El régimen de incorporación fiscal es aplicable a las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Realicen únicamente actividades empresariales. 2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera de título profesional para su realización. 3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2014), no hubieran excedido de $2´000,000.00. El régimen de incorporación fiscal que se establece en la Ley del ISR sustituyó al régimen intermedio de las actividades empresariales, así como al régimen de pequeños contribuyentes; estos dos últimos regímenes fiscales estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que optaron en el ejercicio de 2014, u opten en el ejercicio de 2015, por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
En esta edición destaca lo siguiente: 1. El procedimiento para presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales. 2. Un marco teórico y casos prácticos del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2015. 3. Un nuevo capítulo que incluye los beneficios de seguridad social aplicables a las personas físicas que pagan sus impuestos conforme al régimen de incorporación fiscal, dados a conocer mediante el Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, en vigor a partir del 1o. de julio de 2014.