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Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863

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La presente Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 es más conocida como Constitución de Rionegro por haber sido promulgada en dicha localidad el 3 de febrero de 1863. Los Estados Unidos de Colombia fue una república federal que comprendía el territorio de las actuales repúblicas de Colombia y Panamá y parte de Brasil y Perú. Dicha república fue creada por políticos liberales radicales, basada en los modelos constitucionales europeos.

La Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, estuvo en vigor entre 1863 y 1886 cuando fue derogada. Organizó el nuevo país bajo un sistema político federalista y liberal que rigió las dos décadas conocidas como la era del Olimpo Radical.

Entre los delegados a la convención estuvieron Justo Arosemena, Julián Trujillo, José María Rojas Garrido, Domingo Diazgranados, Mamerto García, Antonio Mendoza, Camilo Antonio Echeverri, Juan C. Soto, Nicolás F. Villa, Ramón Santodomingo, Santos Gutiérrez, Santos Acosta, Ezequiel Hurtado, Francisco Javier Zaldúa, Juan A. Uricoechea, Manuel Ancízar, Salvador Camacho Roldán, Foción Soto, Felipe Zapata, Gabriel Vargas Santos, José Hilario López, Eustorgio Salgar y Clímaco Goméz B.

Fragmento de la obra

Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863

(8 de mayo de 1863)

MINISTERIO EJECUTIVO,

Por cuanto la Convención Nacional ha venido en expedir, y las Diputaciones en ratificar a nombre de los Estados Soberanos que representan, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Capítulo I. La Nación

Artículo 1. Los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, creados respectivamente por los actos de 27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismo año, 12 de abril de 1861, y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de "Estados Unidos de Colombia".

Artículo 2. Los dichos Estados se obligan a auxiliarse y defenderse mutuamente contra toda violencia que dañe la soberanía de la Unión, o la de los Estados.

Artículo 3. Los límites del territorio de los Estados Unidos de Colombia son los mismos que en el año de 1810, dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y, Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional son, provisionalmente, los designados en el Tratado celebrado con el Gobierno del Ecuador en 9 de julio de 1856, y los demás que la separan hoy de aquella República y de la del Perú.

Artículo 4. Harán también parte de la misma nacionalidad los Estados Soberanos en que se dividan alguno o algunos de los existentes, conforme al Artículo que sigue, y los que, siendo del todo independientes, quieran agregarse a la Unión por Tratados debidamente concluidos.

Artículo 5. La ley Federal puede decretar la creación de nuevos Estados, desmembrando la población y el territorio de los existentes, cuando esto sea solicitado por la Legislatura o las Legislaturas del Estado o de los Estados de cuya población y de cuyo territorio deba formarse el nuevo Estado; con tal que cada uno de los Estados de nueva creación tenga cien mil habitantes, por lo menos, y aquellos de los que fueren segregados no queden con menos de ciento cincuenta mil habitantes cada uno.