Por primera vez en el país, una publicación como esta se ocupa del delito de falsedad en los documentos en una perspectiva absolutamente moderna, dentro de la concepción de una función comunicativa del documento frente a terceros indeterminados del tráfico social, que fundamenta el desarrollo de las interacciones de la vida colectiva. El documento, si bien interesa a quien lo crea como su medio de prueba personalizado, es protegido penalmente en su dimensión social despersonalizada en la cual cumple su función como basamento esencial de la vida del tráfico, en cuanto es portador en sí de una concreta aptitud probatoria ante terceros, por fuera del circulo de sus propios formadores.A partir de la afirmación de la autonomía del documento como medio de prueba, el autor plantea que éste cumple su función ante determinados destinatarios de la vida social, que se sirven del medio de prueba para organizar círculos de actuación que les competen, libremente determinados en la organización colectiva de relación. Dado el principio jurídico de inoponibilidad de aquello que no se puede percibir en el tráfico, existe un estado general de buena fe objetiva de terceros, creadora de derecho, que constituye el bien jurídico realmente protegido en materia de falsedad de documentos. Este concepto constituye un novedoso e interesante enfoque de estos delitos, que en el país encuentra fundamentado en el Artículo 83 de la Constitución Política, punto que se afinca la elaboración teórica del presente trabajo.A partir de la afirmación de la autonomía del documento como medio de prueba, el autor plantea que éste cumple su función ante determinados destinatarios de la vida social, que se sirven del medio de prueba para organizar círculos de actuación que les competen, libremente determinados en la organización colectiva de relación. Dado el principio jurídico de inoponibilidad de aquello que no se puede percibir en el tráfico, existe un estado general de buena fe objetiva de terceros, creadora de derecho, que constituye el bien jurídico realmente protegido en materia de falsedad de documentos. Este concepto constituye un novedoso e interesante enfoque de estos delitos, que en el país encuentra fundamentado en el Artículo 83 de la Constitución Política, punto que se afinca la elaboración teórica del presente trabajo.
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