El derecho internacional de los derechos humanos se ha incrustado en los sistemas jurídicos nacionales de los Estados en forma destacada e inusitada para regímenes que por mucho tiempo habían permanecido cerrados de manera férrea a las influencias del exterior bajo el escudo de la idea de la soberanía decimonónica y anacrónica. La fuerza de los derechos humanos no deja margen a su negación, de inicio es aceptada por los Estados a través de convenciones, no sólo como fuente del derecho constitucional, sino además, y lo más relevante, el desafío de reconocer la competencia de ser fiscalizados y sancionados por instituciones autónomas supranacionales, es aquí donde empiezan a surgir las desavenencias que se reflejan en las resistencias a las condenas internacionales o el retiro del pacto. Así, un punto neurálgico de todo órgano jurisdiccional es el cumplimiento de las sentencias que emite, para medir su grado de eficacia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen la tarea de vigilar directamente la ejecución de las mismas, a través del incidente de supervisión de cumplimiento de las sentencias, en este punto se presenta el análisis de los países Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Honduras y Perú.
Una dimensión mayor para la expansión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es el control difuso de convencionalidad, en esencia pretende trasformar las conductas de los operados jurídicos nacionales, para que actúen con nuevos parámetros y expulsen las normas antagónicas a los derechos humanos sin importar jerarquías formales.