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La autoridad competente en materia de sucesiones internacionales

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El 27 de julio de 2012 fue publicado en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, para cuya aplicación, que con carácter general tendrá lugar a partir de agosto de 2015, los diversos operadores jurídicos deben empezar a prepararse lo antes posible. El nuevo Reglamento introduce numerosos y relevantes cambios respecto a la situación jurídica vigente hasta ahora en España respecto al tratamiento de las sucesiones con elementos transfronterizos. La presente monografía hace referencia a los distintos ámbitos contemplados en el nuevo instrumento comunitario y profundiza en concreto en el análisis de la determinación de la autoridad competente para conocer de las sucesiones internacionales en virtud del nuevo texto. De la concreción de la autoridad competente para resolver la sucesión internacional depende además el resto de aspectos vinculados al tratamiento del supuesto sucesorio. En tal sentido, esta obra analiza de forma exhaustiva la cuestión esencial, al responder en primer término ante cualquier supuesto sucesorio internacional, consistente en a qué autoridad jurídica debemos dirigirnos para su tratamiento, examinándose en detalle los diversos criterios atributivos de competencia internacional elegidos por el nuevo instrumento comunitario, y destacándose lo que se consideran aciertos y desventajas de la regulación finalmente acogida y, muy en especial, los puntos más delicados para su operatividad práctica.