La actual imbricaciĂłn de los ordenamientos jurĂdicos plantea la necesidad del anĂĄlisis del orden internacional y de la UE en lo que atañe a cĂłmo reconocen el derecho al uso de la lengua propia a los minoritarios en el seno del Estado.
En la Comunidad internacional se constata a partir de la segunda mitad del S. XX el abandono del paradigma de la negaciĂłn del otro, encarnado por el caso francĂ©s y alemĂĄn, y el paso al de respeto de la diversidad lingĂŒĂstica. Ăste, durante bastante tiempo entendido como encarna el modelo americano de "laico en lo cultural", es a partir de los años 90 y de los documentos del Consejo de Europa, de la mano de la igualdad y de la identidad, que el Estado asume compromisos de procura de condiciones para el florecimiento del pluralismo idiomĂĄtico, todo con el objetivo Ășltimo de la integraciĂłn o de la cohesiĂłn social.
La UE en este terreno asume los enunciados de la anterior organizaciĂłn regional y ha llegado a erigir el principio de diversidad idiomĂĄtica a rango constitucional, en liza con otros tan capitales como las libertades comunitarias y la libre competencia.