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Actores no estatales y responsabilidad internacional del Estado

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El Estado puede lesionar los bienes e intereses jurĂ­dicos internacionalmente protegidos sirviĂ©ndose de un entramado complejo de actores que interactĂșan en el contexto internacional y que aumentan de forma exponencial. A las tradicionales bandas armadas, grupos rebeldes o mercenarios, se han venido a sumar las empresas militares y de seguridad privadas, señores de la guerra y cĂ©lulas terroristas. Ante esta realidad en el ĂĄmbito de la responsabilidad internacional del Estado, el reto del Derecho internacional contemporĂĄneo es contar con principios y normas jurĂ­dicas para determinar cuĂĄndo el Estado se encuentra detrĂĄs de una actuaciĂłn en principio privada y en quĂ© grado ese comportamiento es merecedor de reproche en el ordenamiento jurĂ­dico internacional. En este contexto, la presente obra tiene por objeto conocer cuĂĄndo, en quĂ© circunstancias y con quĂ© condiciones puede realizarse la atribuciĂłn al Estado del comportamiento de los particulares. Con dicho fin, la misma se divide en dos partes. La primera ?De la PrĂĄctica a la TeorĂ­a? analiza los principios fundamentales de carĂĄcter consuetudinario que rigen la responsabilidad internacional del Estado en lo que atañe al comportamiento privado: de un lado, el principio de no atribuciĂłn al Estado del comportamiento de los particulares; y, de otro, el principio conforme al cual al Estado se le atribuye el comportamiento de los particulares que actĂșan en su nombre. El estudio de ambos principios, parte del examen de la jurisprudencia y de la prĂĄctica estatal, para explorar con posterioridad su concreciĂłn en el proyecto de la ComisiĂłn de Derecho Internacional. La segunda ?De la TeorĂ­a a la PrĂĄctica? se centra en el estudio de la jurisprudencia internacional mĂĄs reciente. En ella se examina en un primer momento la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado por la conducta de los particulares en el marco de los mecanismos regionales de protecciĂłn de los derechos humanos y, seguidamente, se analizan los distintos grados de control manejados por los Ăłrganos judiciales como criterios para considerar como hecho del Estado el acto de los particulares. Este anĂĄlisis se realiza con un doble objetivo: determinar, por una parte, cuĂĄl de ellos es mĂĄs acorde con la lĂłgica del Derecho de la responsabilidad internacional del Estado, y por otra, perfilar desde un plano teĂłrico las soluciones que podrĂ­an articularse para cubrir los diferentes supuestos fĂĄcticos que se dan en la prĂĄctica internacional.