Los Decretos de Emiliano Zapata agrupan los documentos que regularon la actividad del ejército de Zapata durante la revolución. Estos documentos se refieren a cuestiones clave del proceso, a los procedimientos para abastecer a los soldados:
"Para pagar los haberes de los soldados, o mejor dicho, para socorrer a la tropa hasta donde sea posible, deberĂĄn imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, teniendo cuidado de que a los enemigos de la revoluciĂłn se les asigne un impuesto mĂĄs alto que el correspondiente a los aliados o adictos a la causa revolucionaria."
Y a la Reforma Agraria promulgada por Zapata:
"ArtĂculo I. Se restituyen a las comunidades e individuos los terrenos, montes y aguas de que fueron despojados, bastando que aquĂ©llos posean los tĂtulos legales de fecha anterior al año de 1856, para que entren inmediatamente en posesiĂłn de sus propiedades.
ArtĂculo II. Los individuos o agrupaciones que se crean con derecho a las propiedades reivindicadas de que habla el artĂculo anterior, deberĂĄn aducirlo ante las comisiones designadas por el Ministerio de Agricultura, dentro del año siguiente a la fecha de la reivindicaciĂłn, y con sujeciĂłn al reglamento respectivo.
ArtĂculo III. La naciĂłn reconoce el derecho tradicional e histĂłrico que tienen los pueblos, rancherĂas y comunidades de la RepĂșblica, a poseer y administrar sus terrenos de comĂșn repartimiento, y sus ejidos, en la forma que crean conveniente.
ArtĂculo IV. La naciĂłn reconoce el derecho indiscutible que asiste a todo mexicano para poseer y cultivar una extensiĂłn de terreno, cuyos productos le permitan cubrir sus necesidades y las de su familia; en consecuencia, y para el efecto de crear la pequeña propiedad, serĂĄn expropiadas por causa de utilidad pĂșblica y mediante la correspondiente indemnizaciĂłn, todas las tierras del paĂs, con la sola excepciĂłn de los terrenos pertenecientes a los pueblos, rancherĂas y comunidades, y de aquellos predios que por no exceder del mĂĄximo que fija esta ley, deben permanecer en poder de sus actuales propietarios."