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Decretos

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Los Decretos de Emiliano Zapata agrupan los documentos que regularon la actividad del ejército de Zapata durante la revolución. Estos documentos se refieren a cuestiones clave del proceso, a los procedimientos para abastecer a los soldados:

"Para pagar los haberes de los soldados, o mejor dicho, para socorrer a la tropa hasta donde sea posible, deberĂĄn imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, teniendo cuidado de que a los enemigos de la revoluciĂłn se les asigne un impuesto mĂĄs alto que el correspondiente a los aliados o adictos a la causa revolucionaria."

Y a la Reforma Agraria promulgada por Zapata:

"Artículo I. Se restituyen a las comunidades e individuos los terrenos, montes y aguas de que fueron despojados, bastando que aquéllos posean los títulos legales de fecha anterior al año de 1856, para que entren inmediatamente en posesión de sus propiedades.

Artículo II. Los individuos o agrupaciones que se crean con derecho a las propiedades reivindicadas de que habla el artículo anterior, deberån aducirlo ante las comisiones designadas por el Ministerio de Agricultura, dentro del año siguiente a la fecha de la reivindicación, y con sujeción al reglamento respectivo.

ArtĂ­culo III. La naciĂłn reconoce el derecho tradicional e histĂłrico que tienen los pueblos, rancherĂ­as y comunidades de la RepĂșblica, a poseer y administrar sus terrenos de comĂșn repartimiento, y sus ejidos, en la forma que crean conveniente.

ArtĂ­culo IV. La naciĂłn reconoce el derecho indiscutible que asiste a todo mexicano para poseer y cultivar una extensiĂłn de terreno, cuyos productos le permitan cubrir sus necesidades y las de su familia; en consecuencia, y para el efecto de crear la pequeña propiedad, serĂĄn expropiadas por causa de utilidad pĂșblica y mediante la correspondiente indemnizaciĂłn, todas las tierras del paĂ­s, con la sola excepciĂłn de los terrenos pertenecientes a los pueblos, rancherĂ­as y comunidades, y de aquellos predios que por no exceder del mĂĄximo que fija esta ley, deben permanecer en poder de sus actuales propietarios."