El artĂculo 24.1 de la ConstituciĂłn Española establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legĂtimos. Atento a que se trata de Ăłrganos judiciales, la tutela en cuestiĂłn no puede provenir sino del ejercicio de la funciĂłn jurisdiccional, materializada en el dictado de una sentencia que resulte tanto eficaz como eficiente. Lo primero se logra a partir del dictado de un pronunciamiento que resulte verdaderamente ajustado a derecho; lo segundo, en cambio, de la mano de un decisorio que requiera para su emisiĂłn de la menor utilizaciĂłn de recursos posible, especialmente tiempo.
Luego, si al proceso se lo concibe como es debido, esto es, como una empresa metĂłdica de la que se valen los Jueces para adquirir el mejor conocimiento posible de los hechos de la causa respecto de la cual deben ejercer su funciĂłn jurisdiccional, no pueden caber dudas de que el mismo se vuelve una verdadera garantĂa de imparcialidad y eficacia para los justiciables. De modo tal que se constituye aquĂ©l, en cuanto instrumento epistĂ©mico de los Ăłrganos judiciales del Estado, en condiciĂłn necesaria -aunque no suficiente- de la tutela efectiva garantizada a nivel constitucional.