La caracterización constitucional de nuestro Estado como un Estado social implica que son los representantes de los ciudadanos los que deben dar una configuración definitiva al orden económico y social, con la consiguiente afectación del contenido constitucional de los derechos fundamentales económicos. Se asume así que la promoción de determinados bienes e intereses colectivos se puede hacer a costa del contenido de los derechos fundamentales.
El libro examina cómo ha evolucionado la capacidad legislativa de restringir los derechos fundamentales económicos en tres concretos ordenamientos jurídicos: el español, el norteamericano y el de la Unión Europea. En los sistemas español y norteamericano los órganos jurisdiccionales han asumido la necesidad de ser deferentes con el legislador en el momento de realizar su control jurisdiccional tomando como parámetro los derechos fundamentales económicos. En el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia se sigue, en cambio, debatiendo entre un control deferente o uno más incisivo, con el consiguiente riesgo de lochnerización del modelo europeo.