El artículo 13 de la Constitución Política estableció que el Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica,física o mental se encuentren en una circunstancia de debilidad manifiesta,lo cual es una garantía derivada del principio de igualdad y no discriminación.La Corte Constitucional ha interpretado que mientras un trabajador se encuentre en una condición de debilidad manifiesta por salud no podrá ser discriminado y menos perder la opción de trabajo que es de donde provienen sus ingre¬sos para su subsistencia y para continuar aportando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta interpretación de ía Constitución ha sido eficaz en cuanto a la protección de la estabilidad laboral de los trabajadores,y ha revolucionado el marco legal laboral en cuanto ha obligado a dar un uso diferente a ciertas modalidades contractuales en las que ya no predomina la autonomía de las partes para definir su terminación sino el principio constitucional de no discriminación y estabilidad laboral.
1000 plantas y flores para el jardín
Varios autores
bookIngeniería económica : Para la toma de decisiones
Varios autores
bookCartilla laboral. Teoría y práctica 5ª Edición. : Medidas laborales, seguridad social y nómina electrónica
Varios autores
bookSonidos de México - Versión resumida
Varios autores
audiobookCultura letrada en Chile y América latina del Siglo XIX : Problemas y tendencias actuales
Varios autores
bookConstitución política para los Estados Unidos de Colombia 1863
Varios autores
bookPsicología forense : Casos y modelos de pericias para América Central y del Sur. 2ª Edición
Varios autores
bookPilares de la ciencia : Los artífices del mayor viraje en la evolución de la humanidad
Varios autores
bookAutismo y nuevas tecnologías. Herramientas para una vida de calidad
Varios autores
bookCHATGPT : Obtén el máximo rendimiento a la Inteligencia Artificial Generativa
Varios autores
bookHervör : La indomable guerrera
Varios autores
bookUn paseo por el universo
Varios autores
book