La legítima hereditaria es un medio de protección de la familia en un Estado Constitucional de Derecho; es una política de Estado que reglamenta razonable y ajustadamente derechos reconocidos en la Constitución Nacional, como es el derecho de propiedad y su expresión la libertad de testar, constituyéndose en un objetivo de bien común.
Desde antiguo ha sido una preocupación de las culturas y de los pueblos proteger a la familia, como célula nuclear de la sociedad. La enseñanza que brinda la historia de los pueblos demuestra la gravitación decisiva de la familia sobre la fuerza de una nación.
Instituida por Vélez Sarsfield en el Código Civil que rigió desde 1871 hasta el 2015, perduró a lo largo del tiempo como un modo de conservar, tutelar y proteger el patrimonio familiar, con sustento en la solidaridad generacional e intergeneracional.
La reforma del año 1968 reafirmó su continuidad, con algunas modificaciones. El legislador del Código Civil y Comercial mantuvo el sistema reduciendo las cuotas asignadas a descendientes y ascendientes, conservando la del cónyuge. La Ley 27.587 constituyó una mutilación del efecto reipersecutorio de la acción de reducción y se irguió en un ataque a la protección legitimaria de los herederos.