La actividad bancaria constituye una herramienta de desarrollo econĂłmico, moviliza riquezas y presta una variada gama de servicios. En los albores del siglo XXI la responsabilidad civil de las entidades financieras reviste carĂĄcter profesional y agravado. Les cabe, en grado superior, la carga de cumplir con los deberes de actuar con buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. El contrato bancario por el servicio de cajas de seguridad ârecientemente tipificado en el CĂłdigo Civil y Comercial- permite resguardar bienes en secreto bajo estrictas condiciones en un recinto dotado de especiales medidas de seguridad. SĂłlo una interpretaciĂłn de la normativa en sintonĂa con los principios del Derecho de DaĂąos y del Consumidor, aseguran una reparaciĂłn integral frente al incumplimiento del deber de seguridad del banco prestador. AsĂ los nuevos paradigmas de responsabilidad y la constitucionalizaciĂłn del derecho privado resultan herramientas indispensables en la toma de las decisiones judiciales en aras de un pronunciamiento justo.