Con la promulgación de la Ley 1437 de 2011 se pretendió, en buena medida, adecuar la herramienta fundamental del derecho administrativo nacional a las nuevas realidades jurídicas, sociales y tecnológicas.
En procura de esto, el legislador, con buen criterio, optó por trasladar a la ley algunas de las posiciones jurisprudenciales que se han suscitado frente a asuntos nada claros en nuestro derecho positivo. Precisamente, uno de los temas que se enmarca dentro de las anteriores consideraciones es el referido a la procedibilidad de la acción de nulidad contra actos particulares. Y es que más que un mero asunto del contencioso administrativo, se trata de una verdadera institución jurídica que ha adquirido tal carácter en virtud del surgimiento y evolución jurisprudencial de la teoría de los móviles y las finalidades.