Los ensayos que conforman este volumen tienen como premisa la convicción que los derechos fundamentales deben su significado al grado de eficacia con el que cuenta su protección por el ordenamiento. Resulta, por ello, del todo evidente que están privadas de valor las afirmaciones, incluso a nivel formal, de principios y derechos fundamentales, cuando ellos mismos no puedan ser ejercidos en forma pronta y eficaz, en la hipótesis de su vulneración.
La función de tutelar los derechos viene atribuida a los jueces, constitucionales o comunes, los cuales en la realidad han mostrado con claridad que pueden hacer mucho más, pues inciden también sobre la identificación de los derechos y la determinación de su real contenido. Al respecto se dice que la actividad "creadora" de los jueces pone en riesgo la función del poder legislativo al invadirla, y produce más bien un problema de límites a la función interpretativa de los propios jueces y de su legitimidad democrática en el sistema constitucional.