Desde hace varios años se ha venido dando una importante mutación en las relaciones de trabajo en la medida que la relación laboral subordinada ha perdido terreno y éste ha sido copado por otras modalidades en las que la forma de vinculación tiene un alcance menos garantista para el trabajador debido a que la autonomía de la voluntad y la igualdad de las partes son elementos que prevalecen y podrían ir, en algunos casos, en detrimento de sus intereses. Por ello, la protección del derecho al trabajo, establecido como derecho fundamental en la Constitución Política de 1991, ha sido desarrollada por la jurisprudencial de la Corte Constitucional bajo la perspectiva que su amparo no debe limitarse al contrato de trabajo subordinado sino que abarque todas las actividades que realice la persona para proveerse su subsistencia, la de su familia y cumplir una función social, así como que, en determinadas categorías por las condiciones de ciertos grupos de personas, se debe dar una protección adicional a fin de lograr la eficacia de dicho derecho. Por lo anterior, el Centro de Investigaciones Laborales del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia realizó la investigación que acá se publica, la cual se encarga de identificar las líneas jurisprudenciales definidas por la Corte Constitucional respecto de los artículos 25, 26 y 53 de la Constitución Política sobre el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y los principios mínimos fundamentales, respectivamente, a fin de ofrecer a los operadores jurídicos una visión ampliada de lo que debe ser el derecho al trabajo, para lograr un orden político, económico y social justo, como lo promulga el preámbulo de la Constitución. Por lo anterior, el Centro de Investigaciones Laborales del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia realizó la investigación que acá se publica, la cual se encarga de identificar las líneas jurisprudenciales definidas por la Corte Constitucional respecto de los artículos 25, 26 y 53 de la Constitución Política sobre el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y los principios mínimos fundamentales, respectivamente, a fin de ofrecer a los operadores jurídicos una visión ampliada de lo que debe ser el derecho al trabajo, para lograr un orden político, económico y social justo, como lo promulga el preámbulo de la Constitución.
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