Uno de los problemas usuales en Colombia, a la hora de abordar el estudio cientÃfico del Derecho penal, tanto general como especial,
consiste en advertir la separación, por cierto, muy peligrosa, que se da entre la práctica de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales o jueces y la academia o la doctrina nacional. Un divorcio que se alimenta de la indiferencia de unos y otros, cuando no de una franca actitud
hostil, que tiene consecuencias tanto diversas como imprevisibles en la construcción del Derecho Penal nacional y, desde luego, en la enseñanza de las ciencias penales.
AsÃ, por ejemplo, desde el punto de vista de la judicatura, la falta de sintonÃa hace imposible, por regla general, resolver con mayor solidez jurÃdica ciertos problemas o casos respecto de los cuales la doctrina ya ha propuesto soluciones innovadoras o claras, tanto desde una perspectiva dogmática como polÃtico-criminal; hacer explÃcita la aplicación de determinadas instituciones o teorÃas jurÃdicas, sin incurrir en errores o falacias; tener diversas opciones a la hora de interpretar las normas jurÃdico-penales y, en todo caso, hacer más segura, argumentada, regular e igualitaria la aplicación del derecho positivo y la construcción de la doctrina jurisprudencial. De parte de la academia, es evidente que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es una herramienta fundamental para acercar la realidad y la práctica de los tribunales a las aulas de clase y al ejercicio profesional, por lo cual, la academia sin la jurisprudencia termina por dedicarse a una construcción abstracta del derecho que le impide generar propuestas realistas e innovadoras para el entorno cultural en el que debe producir nuevo conocimiento, esto es, hacer academia. Ambas, pues, son necesarias para revitalizar el derecho colombiano, como un derecho vivo y ajustado a la experiencia.