La moralidad administrativa, a partir de su consagración constitucional compleja, configura un verdadero sistema diferenciado de control de la función administrativa deslindado de la legalidad. Su doble naturaleza como principio y como derecho colectivo permite asignarle un rol definitivo frente al sometimiento a la juridicidad de ciertos espacios de discrecionalidad, de débil a fuerte, en el ejercicio de laborío administrativo, dando lugar a un factor de atribución de responsabilidad diferenciado de los que tradicionalmente ha admitido la jurisprudencia. Pero además permite deducir un modelo abstracto de conducta del funcionario público, que propende por el tránsito hacia un sistema de responsabilidad profesional que supere el ineficaz esquema fundado en la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición a partir del dolo o culpa grave de los funcionarios.