La Constitución y los partidos políticos

Este breve texto de 1927 de Heinrich Triepel -un discurso rectoral hasta ahora únicamente disponible en lengua alemana- se cita en todos los estudios sobre los partidos políticos, pero únicamente en lo referente a la actitud del Estado hacia ellos, que Triepel divide en cuatro fases: de hostilidad o rechazo, de ignorancia, de reconocimiento y legalización y, finalmente, de incorporación constitucional. No había alcanzado, ciertamente, esta última fase la Constitución de Weimar, ni en realidad ninguna otra de su tiempo, dejando al margen los casos extremos de los Estados de partido único soviético y fascista. En época de Triepel los partidos, además de hallarse plenamente implantados en la vida política, sí habían arribado, en cambio, a la fase de reconocimiento y legalización. Aunque "el individualismo atomístico, dice, domina la trayectoria de la democracia moderna", desplazándose el poder hacia una masa desarticulada, el sistema de partidos es la autoorganización que ésta se ha dado. Quedan así "implacablemente enfrentados el Derecho formado según los principios liberales y la realidad de la democracia de masas". Ello a causa de que la idea misma de "Estado de partidos" descansa, según Triepel, sobre una contradicción insoluble: la prohibición de mandato imperativo establecida en todas las cartas constitucionales. El Estado de partidos no hallará, a su juicio, legitimidad jurídica mientras tal prohibición perviva.

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