La responsabilidad del "estado-juez"

Ahora, entre nosotros desde 1991, el Estado reconoció que se producen daños antijurídicos por los jueces cumpliendo sus funciones y, desde 1996, se expidieron las normas estatutarias para regular las hipótesis en que el Estado debe resarcir los daños antijurídicos debidos a las actuaciones de los jueces. ¿Por qué aquerenciamos la idea, según la cual, los jueces no se equivocan? ¿Es, la quaestio facti y la quaestio iuris, las formas y el derecho, solamente la causa? Esperamos que este documento muestre el estadio del tema en sus aspectos jurídicos teóricos, sociales o políticos, no estadísticos.

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