La persona jurÃdica es un agente determinante en las sociedades modernas, y su responsabilidad en los campos comerciales, administrativos, civiles laborales o financieros es un asunto que no es materia de debate. Por el contrario, la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a los entes colectivos, es un asunto que, aunque cada vez menos, es materia de permanente controversia.
Es por ello que en el presente nos ocupamos de brindar unos elementos descriptivos y otros propositivos a fin de brindar insumos para esta discusión en un medio como el nuestro, en el que a pesar de la existencia de compromisos internacionales, un déficit de protección de los derechos de la persona jurÃdica y una necesidad práctica de superar el principio societas delinquere non potest, el mismo sigue imperando en la legislación y literatura nacionales.
Si bien es cierto, en la actualidad existen elementos normativos aplicables en Colombia como los tratados internacionales en la materia, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que han avalado esta posibilidad, la realidad es que dentro de la normativa penal vigente, ello no es posible. Consideramos que esta necesidad se justifica por cuanto hay intereses jurÃdicamente relevantes, como el sistema financiero, la seguridad alimentaria, el medio ambiente que necesitan la extensión de la punición a los entes colectivos, el establecimiento de exigencias normativas para que las empresas cuenten con mecanismos internos de prevención de delitos ha dado los presupuestos para la responsabilidad penal de los entes colectivos y el que el estado actual del proceso penal resulta contrario a los mÃnimos exigibles en materia de garantÃas para la persona jurÃdica, siendo necesario reglamentar la cuestión a fin de superar un estado que no se compadece con los estándares aplicables.