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El delito culposo o imprudente en Derecho penal y su regulación en el COIP

E-bog


En este trabajo, se adopta una postura que explica que el tipo objetivo del delito imprudente no difiere en absoluto respecto del tipo objetivo del delito doloso y, por tanto, su diferenciación está en el lado subjetivo del tipo. La primera consecuencia relevante sería que la imputación objetiva y sus subinstitutos dogmáticos rigen de igual modo en ambas modalidades. Para construir nuestra postura hemos partido del par normativo-intelectivo conocimiento/no conocimiento relevante jurídico-penalmente. Además, hemos propuesto una normativización de las especies de culpa que las entienda no como consciente/inconsciente, sino como previsible/no previsible. Por último, se aborda la cuestión de la gravedad de la culpa y aunque se señala que aquella no agrega nada al problema de la determinación de la imprudencia, como el legislador (en algunos supuestos) la ha previsto, es necesario dar una fundamentación penal de aquella sobre todo para lograr encajar su ubicación sistemática.

Lyonel Calderón Tello es Profesor de Derecho Penal en la Universidad Técnica Particular de Loja y Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Guayaquil. Es Profesor de la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad de Guayaquil en las asignaturas de Derechos Humanos y en la de Dogmática Jurídica.