Aunque siguen y seguirán habiendo diferentes reglamentaciones positivas concretas en materia de arbitraje y aunque los instrumentos internacionales pueden implementarse e interpretarse con matices más o menos significativos, la comunidad internacional coincide desde hace ya tiempo en reconocer la legitimidad y la efectividad del poder conferido a los árbitros mediante el acuerdo de voluntades de las partes de una controversia. Dicho de otra manera, lo que es objeto de discusión es el alcance de dicho poder, sus límites y las diferentes formas que reviste la interacción entre los árbitros y los poderes públicos; no la razón de ser del arbitraje. Sin embargo, como casi siempre sucedió con las instituciones políticas y jurídicas que ocuparon un lugar primordial en determinado contexto histórico, arribar a un elevado grado de desarrollo e Influencia (cuando no de preeminencia) suele implicar, paradójicamente, la generación de riesgos para el mantenimiento y hasta para la propia supervivencia de dichas instituciones. El arbitraje no está exento del peligro de morir de éxito. El único antídoto eficaz para ello estriba en seguir cuestionándose acerca de todos los fenómenos que se producen en torno al arbitraje, corrigiendo las inequidades y las desviaciones que puedan comprometer su legitimidad y su eficacia.Sin embargo, como casi siempre sucedió con las instituciones políticas y jurídicas que ocuparon un lugar primordial en determinado contexto histórico, arribar a un elevado grado de desarrollo e Influencia (cuando no de preeminencia) suele implicar, paradójicamente, la generación de riesgos para el mantenimiento y hasta para la propia supervivencia de dichas instituciones. El arbitraje no está exento del peligro de morir de éxito. El único antídoto eficaz para ello estriba en seguir cuestionándose acerca de todos los fenómenos que se producen en torno al arbitraje, corrigiendo las inequidades y las desviaciones que puedan comprometer su legitimidad y su eficacia.