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Derecho urbanístico en la Comunidad de Madrid

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Este libro está pensado inicialmente para apoyar la enseñanza del Derecho urbanístico en los planes de estudio de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Por largo tiempo, hasta finales de los años noventa, el Derecho urbanístico fue fundamentalmente estatal, con desarrollos más o menos innovadores en algunas comunidades autónomas. Tras la STC 61/1997, que declaró inconstitucional una buena parte del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, el Derecho urbanístico pasó a ser básicamente autonómico (y municipal), si bien sometido a ciertas "condiciones básicas" estatales que impiden divergencias sustanciales entre los distintos Derechos autonómicos, fundamentalmente en lo que tiene que ver con el estatuto de la propiedad urbana. Es cierto que, con cada reforma de la legislación estatal de suelo, las "condiciones básicas" uniformes, vinculantes para todas las comunidades autónomas, son cada vez más extensas e intensas. Sin embargo, en la actualidad aún siguen siendo las leyes autonómicas quienes protagonizan el Derecho urbanístico en cada comunidad.

Éste es, desde luego, el caso de la Comunidad de Madrid, donde el sistema normativo general se contiene en la Ley madrileña 9/2001, de 17 de julio, del Suelo (LSM). A esta regulación se han superpuesto, de forma mucha veces problemática, varias leyes estatales de suelo, fundamentalmente el Texto Refundido estatal de 2008, la posterior Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y, finalmente, el vigente Texto Refundido estatal de 2015. Las contradicciones estructurales entre la LSM y el Derecho estatal de suelo son cada vez más notorias. Mientras la LSM sigue teniendo como perspectiva reguladora la expansión de las ciudades, el Texto Refundido estatal de 2015 ya opta claramente por la recuperación y renovación de la ciudad consolidada. Es bien posible que, a no mucho tardar, la LSM se acomode a la perspectiva legislativa estatal.