Pensar el Derecho en la perspectiva de los lenguajes que se emplean en su operación y en la construcción de conocimiento acerca de él quizá parezca un asunto frÃvolo e, incluso, innecesario; más aún cuando lo que actualmente demanda la academia es el estudio de situaciones problemáticas en las que hay de por medio la eventual vulneración de derechos, estudio que se constituye en el primer paso para "hallar" las respectivas soluciones o crear las "herramientas" o "artilugios lingüÃsticos" que ayuden a los individuos en la operación de la dogmática y en la consecución de los fines para los cuales fue creada.
Por su parte, las personas que pertenecen a la sociedad reclaman la efectividad de los derechos que les han sido "reconocidos" como inherentes a su condición humana, de tal forma que consideran que, aun cuando se adelante un trabajo teórico acerca del derecho, dicha actividad cognitiva también debe estar orientada a brindar las respuestas "correctas" para cada uno de los "casos" en los que los sujetos reclaman el mÃnimo de "justicia" que les corresponde.
Se cree, entonces, que si ambas pretensiones no se alcanzan, esto es, si el estudio del derecho no permite la creación de unas herramientas que estén al servicio de los sujetos que operan la dogmática o no ayuda a la obtención de la tan anhelada "justicia" –sin que tengamos una idea clara de a qué corresponde o qué debemos entender por esta palabra–, ni la academia ni el derecho justificarÃan su existencia.
No obstante lo llamativo que lo anterior podrÃa resultar para algunos lectores y, por el contrario, lo oscuro que serÃa hacer un estudio del lenguaje dogmático y del lenguaje usado en la construcción de la teorÃa y la ciencia jurÃdica –como un aspecto alrededor del cual es posible distinguir, epistémicamente, el "derecho" de la "teorÃa"–, se advierte que no será de algún contenido de la dogmática ni de sus finalidades de lo que nos ocuparemos en el presente trabajo.