(0)

Instituciones Procesales Consensuales, Tomo III, 3. ed. La oportunidad como principio fundante del proceso penal de las adolescencia.

e-bok


Esta nueva ediciĂłn, en esta Casa de Estudios, prosigue la lĂ­nea trazada en las ediciones anteriores, especialmente en lo expuesto en la segunda, aparecida en el año 2017. No obstante, tiene una especial particularidad. Dada la interdependencia con el derecho penal de los mayores de edad, y tambiĂ©n su especialidad, hemos construido un A-Z de principios y subprincipios rectores que determinan y guĂ­an las decisiones que deben ser tomadas en materia del derecho penal de la adolescencia. La redacciĂłn de la Ley 1098 de 2006 tiene una muy interesante particularidad, puesto que se hace desde la perspectiva de las normas principios y no de las normas reglas, aspecto que hace de su correcta interpretaciĂłn el Ă©xito de la aplicaciĂłn de una legislaciĂłn tan sensible como determinante para el futuro de una sociedad moderna. Los principios y subprincipios se incardinan de tal manera que unos parecen repetir o reiterar lo que ya otro u otros ha señalado. Empero, no se trata de detectar allĂ­ contradicciones o antinomias normativas, sino una imposiciĂłn de ejercicios de armonizaciĂłn y sincronizaciĂłn en su aplicaciĂłn. El norte se orienta, principalmente, hacia los artĂ­culos 1, 2, 4, 93 y 94 de la Carta PolĂ­tica y el Orden PĂșblico Internacional de los Derechos Humanos. Por demĂĄs, se actualiza el texto con las normas jurĂ­dicas, doctrina y jurisprudencia que han tenido discusiĂłn en el entretanto de la segunda ediciĂłn y de esta actualizaciĂłn. Particularmente es importante señalar que este tomo se refiere al principio de oportunidad en sentido estricto, pero no es menos cierto que dentro de tal conceptualizaciĂłn tambiĂ©n cabe una definiciĂłn en sentido amplio, en la cual se recogen mĂșltiples mecanismos alternativos de soluciĂłn de conflictos que tienen como denominador comĂșn la voluntad de las partes involucradas en los mismos, lo que no es mĂĄs que un desarrollo del derecho procesal consensual, como lo ha establecido la Corte Constitucional en su Sentencia T-142 de 2019, luego de estudiar los antecedentes normativos y jurisprudenciales de los consabidos instrumentos: Con fundamento en lo anterior, es dado concluir del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se modifican los artĂ­culos 116 y 250 de la ConstituciĂłn ïœČ PolĂ­tica , las siguientes particularidades: (i) se trata de un principio que se aplica mediante figuras procesales tales como las preclusiones que profiere la FiscalĂ­a cuando hay conciliaciĂłn, por indemnizaciĂłn integral, desistimiento, transacciĂłn o bien aplicĂĄndolo en la sentencia anticipada o audiencia especial; (ii) constituye "un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontĂĄnea de todo sistema penal"; (iii) permite simplificar, acelerar y hacer mĂĄs eficiente la administraciĂłn de justicia penal, descongestionĂĄndola de la pequeña y mediana criminalidades; y (iv) bajo la estricta regulaciĂłn legal, se le permitirĂ­a a la FiscalĂ­a, en determinadas circunstancias, prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acciĂłn penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la conducta punible.