Las plataformas digitales estĂĄn ocupando una posiciĂłn central y determinante en el creciente flujo de relaciones jurĂdicas y comerciales que en torno a ellas se articulan. Servicios tradicionalmente considerados pĂșblicos se ofrecen tambiĂ©n a travĂ©s de plataformas, que dejan por ello una peculiar impronta en las relaciones con los usuarios. Si antes se identificaron y caracterizaron con rasgos precisos los llamados servicios en red, asistimos ahora a la eclosiĂłn de los servicios en plataforma. Los retos que se plantean a efectos regulatorios en ese nuevo entorno tecnolĂłgico son, fundamentalmente, dos: uno es mantener, o recomponer en su caso el cuadro de garantĂas del trĂĄfico jurĂdico que resulta exigible por los sujetos diversos que entablan su relaciĂłn a travĂ©s de las plataformas; el otro, garantizar la adecuada atenciĂłn a los intereses generales en juego.
Requiere ello afrontar como primera cuestiĂłn la de la naturaleza misma de las plataformas: si se trata de proveedores de contenidos o son ellas mismas sujetos de intermediaciĂłn, una cuestiĂłn, como otras que pueden plantearse, que no tiene una soluciĂłn unĂvoca dada la variada tipologĂa de plataformas, segĂșn reconoce la UniĂłn Europea en sus primeras aproximaciones. TambiĂ©n habrĂĄ de plantearse la naturaleza y alcance de una regulaciĂłn pĂșblica, en atenciĂłn a los intereses generales presentes, que habrĂĄ de encauzar con tino el natural impulso autorregulador del primer momento en el que estamos.