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El concepto de porteador efectivo en el Derecho uniforme del transporte

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El anĂĄlisis de la evoluciĂłn seguida por la nociĂłn de porteador efectivo en el Derecho uniforme muestra bien a las claras que, desde su apariciĂłn en 1961, se ha ido produciendo un paulatino proceso de maduraciĂłn del concepto. Parece que los redactores de los sucesivos Convenios, aprendiendo de la experiencia de los anteriores, tratan continuamente de enmendar antiguos errores, y si en un primer momento no resulta claro si el porteador efectivo tiene o no una vinculaciĂłn contractual con el cargador, o si debe o no efectuar materialmente el desplazamiento, en los Instrumentos mĂĄs recientes, estas cuestiones ofrecen menos dudas. La nociĂłn de porteador efectivo surge como resultado de un delicado equilibrio entre los intereses del transporte y los del cargamento, decantado a lo largo de los Ășltimos cuarenta años, y es posible que esa evoluciĂłn no haya concluido todavĂ­a. En cualquier caso, debemos preguntarnos quĂ© le falta a este proceso para acabar su gestaciĂłn. SegĂșn se defiende en esta obra, el resultado lĂłgico al que debe llegarse habrĂ­a de dejar perfectamente aclarado que el porteador efectivo no es, respecto del cargador, un autĂ©ntico porteador, sino una persona extraña al contrato original de transporte, que en virtud de un acuerdo suscrito con el porteador contractual ejecuta todo o parte de la prestaciĂłn, asumiendo la correspondiente responsabilidad. El porteador efectivo debe configurarse a partir del verdadero papel que le corresponde en el esquema de responsabilidades dimanantes de la ejecuciĂłn de un transporte a travĂ©s de una pluralidad de porteadores, que no es otro que el de constituir una garantĂ­a añadida para el cargador, respecto a la que representa el transportista contractual, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestaciĂłn.